En esta ocasión traigo un resumen del reglamento para que pueda ser usado por quien lo necesite. No olvides leer el reglamento completo, porque en el resumen quizá se han omitido algunos detalles. Recuerda comentar cualquier duda o sugerencia que surja, para que podamos retroalimentar nuestros conocimientos mutuamente.
Reglamento de la Ley de Institutos de
Educación por Cooperativa de Enseñanza
Acuerdo Gubernativo 35-2015
El
capítulo primero del presente reglamento trata sobre la naturaleza y fines de
los institutos de educación por cooperativa. En él se menciona el objeto del
reglamento, éste consiste en desarrollar el Decreto 17-95 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa.
Los
propósitos de la creación de estos institutos son: facilitar el cumplimiento de
lo establecido por la Constitución y por las disposiciones contenidas en la Ley
de Educación Nacional, los Acuerdos de Paz, la Ley Marco de los Acuerdos de Paz
y la Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza. Así mismo,
facilitar el acceso a la educación tanto en el área urbana como en la rural
para mejorar el nivel de vida de las personas, proporcionándoles educación con
pagos accesibles a través de la contribución y participación del MINEDUC,
padres de familia, municipalidades, instituciones y otras personas interesadas
en el desarrollo educativo de su comunidad. Todo esto con la finalidad de
contribuir a la formación integral de los guatemaltecos.
El
capítulo segundo abarca la organización y recursos humanos.
Para
su funcionamiento, estos institutos únicamente serán autorizados por el MINEDUC
cuando cumplan con: un acuerdo con las municipalidades y los padres de familia
y que ambos se comprometan a participar en el sostenimiento económico y el
desarrollo del instituto. El personal docente, administrativo y de servicio
debe obligarse a cumplir el presente reglamento, las leyes aplicables y las
disposiciones del MINEDUC.
Quienes
ocupen un cargo dentro de la junta directiva por elección, ejercerán por dos
años y podrán ser reelectos por un periodo más. Cualquier miembro puede ser
destituido si incurre una falta que lo amerite. La junta debe reunirse como mínimo
una vez cada tres meses, debe asegurar la prestación de servicios por parte del
instituto, elaborar su reglamento interno (El mismo debe ser aprobado por la
DIDEDUC correspondiente y esta a su vez debe registrar a los institutos y a sus
representantes)
Para
ser parte del personal de los institutos por cooperativa como mínimo debe
cumplirse con lo establecido por el decreto 1485 del Congreso de la República.
El MINEDUC y el mismo instituto deben procurar la superación del personal que
labora en él, sin embargo, no pueden ausentarse más de quince días en un ciclo
escolar.
El capítulo
tercero habla sobre su funcionamiento. Para este fin es necesario que tengan
como mínimo 15 alumnos preinscritos. Las jornadas de trabajo pueden ser:
matutina, vespertina, intermedia nocturna.
Deben
cumplirse con los días efectivos de clase estipulados y contar como mínimo con
los siguientes registros:
Administrativos:
Libros de actas, de asistencia del personal, de conocimientos.
Educativos:
Libro de inscripciones, listado de asistencia de alumnos, así como archivo de
sus expedientes.
La
DIDEDUC a través de las Subdirecciones de Institutos por cooperativa debe
verificar lo siguiente: Los alumnos inscritos y los atendidos, que el personal cumpla
las calidades mínimas. Debe evaluar la labor desarrollada por los institutos,
revisar el manejo de fondos, velar por el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias, asesorar técnicamente, velar porque el personal se incluya en
los planes de capacitación y actualización del MINEDUC.
El capítulo
cuarto trata sobre el régimen económico y financiero.
Los
institutos organizados según este reglamento pueden sufragar sus gastos con
fondos provenientes del estado, a través del MINEDUC, de las municipalidades,
aprobado por el concejo municipal; de las inscripciones y mensualidades pagadas
por padres de familia y de contribuciones de otras entidades privadas,
públicas, nacionales e internacionales.
Por
los aportes recibidos deben emitir recibo de ingresos autorizado por la
Contraloría General de Cuentas.
Las
entidades que decidan apoyar económicamente a los institutos, podrán aportar
mediante: asignaciones dinerarias, bienes muebles e inmuebles, apoyo técnico,
servicios personales, etc.
Para
gestionar la aprobación de asignaciones presupuestarias para nuevas secciones,
el instituto deberá cumplir con lo siguiente: solicitar por escrito a la
DIDEDUC, adjuntar constancia de la autoridad educativa indicando que se cuentan
con los recursos para atender a la nueva sección y la nómina de alumnos
inscritos.
Para
obtener asignaciones municipales la Junta Directiva del instituto debe realizar
las gestiones correspondientes.
Los
padres de familia realizan contribuciones obligatorias que consisten en las
mensualidades de enero a octubre de cada año, debiendo ser canceladas los
primeros diez días hábiles de cada mes.
Los
fondos recaudados serán utilizados exclusivamente para el funcionamiento y
mejoramiento del establecimiento.
Corresponde
a la junta directiva establecer los pagos mensuales del personal contratado,
conforme su presupuesto anual.
El
director apoyado del contador, elaborará el presupuesto anual de ingresos y
egresos. La junta directiva debe discutirlo y aprobarlo dejando constancia en
acta.
La
junta directiva debe realizar los trámites correspondientes para gozar de
exenciones de toda clase de impuestos y arbitrios.
Toda persona
que ejecute fondos o valores públicos debe inscribirse como Cuentadantes. El
instituto debe ser inscrito ante la Superintendencia de Administración
Tributaria.
La
ejecución de fondos públicos será fiscalizada a través de auditorías efectuadas
por el MINEDUC y la Contraloría General de Cuentas.
Previo
a elaborar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y egresos anual la
DIDEDUC evaluará la labor desarrollada por los institutos para efecto de la
continuidad o cancelación de las asignaciones establecidas. Los institutos
deben presentar en los primeros quince días de noviembre a la DIDEDUC, a través
del supervisor de distrito un informe anual que contenga lo siguiente:
Constancia de la autoridad educativa de la existencia y funcionamiento del instituto
y que facilita el uso del edificio y mobiliario para el funcionamiento del
mismo y ubicación correspondiente; número de alumnos inscritos, promovidos y no
promovidos, repitentes y retirados por grado y sección. Estados financieros,
especificando el origen y destino de los recursos, con constancia de entrega a
la Contraloría General de Cuentas de la caja fiscal del año vigente. Memoria de
labores, nómina de personal (calidades, clase escalafonaria, cursos que
imparten), acta municipal de revalidación.
Los
institutos deben entregar a la Subdirección Departamental a más tardar el último
día hábil de marzo la programación de la asignación presupuestaria, consistente
en: nóminas de alumnos inscritos por grado y sección (con nombres completos) avalado
por la autoridad administrativa.
El capítulo
quinto explica el proceso de creación de los institutos por cooperativa de
enseñanza.
Para
el trámite de creación y autorización debe presentarse a la DIDEDUC expediente
foliado, confrontado y con índice. Una copia con firma o sello de recepción
para el instituto. El mismo debe contener lo siguiente:
a)
Proyecto formulado según las necesidades educativas, coordinado por el
subdirector departamental. Debe contener como mínimo: Identificación del proyecto,
descripción, justificación, objetivos, metas, comunidades beneficiadas y un
mapa de ellas, ocupaciones principales de los habitantes, centros de estudio
inexistentes, distancias entre los centros educativos con respecto al instituto
por cooperativa y
b)
Solicitud de los interesados adjuntando: Nómina de alumnos que serán
beneficiados, acta certificada donde conste la organización de los padres.
Copia certificada del acuerdo donde el concejo municipal decide su
participación y autoriza el aporte financiero y copia certificada del
nombramiento de su representante. Constancia de existencia y autorización del
edificio correspondiente, acta suscrita por el presidente de la junta directiva
donde se responsabiliza del cuidado de los bienes muebles. Constancia de
salubridad y habitabilidad del edificio escolar. Horarios de clase según pensum
autorizado, nómina del personal (adjuntando currículum, fotocopia de DPI,
cédula docente y certificación de tiempo en servicio. Presupuesto, listado
preliminar de alumnos, documento informativo que describa detalles acerca del
funcionamiento del instituto, reglamento interno, marco curricular conforme a
la ley.
Solo
se autorizarán la creación de los institutos cuando lo requiera la necesidad
educativa de la comunidad y con base en el estudio respectivo.
La
DIDEDUC incorporará dentro de su presupuesto anual el de los institutos que
hayan obtenido dictamen favorable de la Dirección General de Acreditación y
Certificación del MINEDUC y lo remitirá a la Dirección de Administración
Financiera para los trámites correspondientes.
Para
autorizar carreras en estos institutos se deberá cumplir los requisitos que
establece la Ley de Educación Nacional y su reglamento.
El
capítulo sexto trata sobre las causas y el procedimiento para la cancelación
del funcionamiento de los institutos por cooperativa de enseñanza.
Son
causas para su cancelación: Educación impartida deficiente, manejo inadecuado
de los fondos, que no se cumpla con los requisitos mínimos de inscripción, no
presentar la documentación e informes requeridos, no cumplir el artículo 19 de
este reglamento, que el personal que ahí labora no reúna las calidades
exigidas.
Para
cancelarlo se sigue el siguiente procedimiento: Con información de que el
instituto ha incurrido en una o varias de las causales el director
departamental procederá a verificarla, el instituto tiene cinco días para
presentar pruebas de descargo, se pronunciará sobre la existencia o
inexistencia de la causal y sobre la procedencia o improcedencia de la
cancelación.
Si no
se encuentra causal, emitirá resolución respectiva y notificará a los
interesados.
Si
existe causal, remitirá el expediente con el dictamen y el pronunciamiento al
Despacho Ministerial. El Ministro emitirá el acuerdo de cancelación. Dicho
acuerdo será notificado, conforme la ley, para los efectos pertinentes.




